
El Gobierno español adopta la Carta de Derechos Digitales[1] publicada en julio de 2021 para articular un marco de referencia que garantice los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital. Sin tener carácter normativo, esta Carta ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital y tiene como objetivo reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y digital.
El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales. Fija, por tanto, los principios sobre los que asentar la salvaguarda de los derechos fundamentales en el escenario digital.
El objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y asertivo. Descriptivo de los contextos y escenarios digitales que dan lugar a nuevos conflictos y situaciones que deben resolverse; prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse; y asertivo porque revalida y legitima los principios, técnicas y políticas que deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.
Asimismo, la Carta de Derechos Digitales pretende reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre a la sociedad en la nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante los cambios y disrupciones que traen consigo las nuevas tecnologías.
La Carta de Derechos Digitales tiene como base los avances ya realizados en España para el reconocimiento de los derechos digitales, entre los que cabe destacar el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales[2] y el recientemente aprobado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia[3].
Derechos adaptados a la realidad digital
Esta Carta busca actualizar derechos ya existentes y reconocidos en textos como la Declaración de Derechos Humanos o la Constitución Española, y adaptarlos a las nuevas circunstancias de la realidad digital. Recoge también los 17 nuevos derechos digitales ya establecidos en el 2018 ampliando su definición.
Respecto a los derechos de libertad, el texto incluye el derecho a la identidad del entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato[4], el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad, o el derecho a la herencia digital.
En cuanto a los derechos de igualdad, la Carta recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital.
El texto también promueve la protección de menores en el entorno digital para que tutores o progenitores velen porque los menores de edad hagan un uso equilibrado de entornos digitales, garanticen el adecuado desarrollo de su personalidad y preserven su dignidad; además promueve el fomento del acceso a todos los colectivos y la promoción de políticas públicas para eliminar brechas de acceso al entorno digital.
El derecho a la neutralidad de la red, a recibir libremente información veraz, el derecho a la participación ciudadana por medios digitales y el derecho a la educación digital son otras de las novedades del texto en el apartado de derechos de participación y conformación del espacio público.
En el ámbito laboral, la Carta de Derechos Digitales recoge el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.
En relación con los derechos en entornos específicos, se incluyen contenidos muy novedosos y pioneros. Es el caso los derechos ante la inteligencia artificial. El texto recoge que la IA deberá asegurar un enfoque centrado en las personas y su inalienable dignidad y que en el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación.
También se incluyen los derechos digitales en el empleo de las neuro tecnologías para, entre otras cuestiones, garantizar el control de cada personal sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y asegurar que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos. En el ámbito de las garantías se incluyen derechos como el relativo a la tutela administrativa y judicial en los entornos digitales.
Con perspectiva de género
A todas estas garantías hay que incluirles otro punto de vista desde la perspectiva de género. Es necesario tener en cuenta la desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para poder abordarlas correctamente y desarrollar políticas públicas con enfoque de género, y así incluir el punto de partida y las necesidades de las niñas, jóvenes y mujeres en cada una de las medidas. Hay que reiterar que las mujeres son el 51% de la población y es exigible su presencia y participación como ciudadanas iguales en derechos.
Fuentes:
- Estos son los 17 nuevos “derechos digitales” aprobados por el Congreso. https://www.eldiario.es/tecnologia/nuevos-derechos-digitales-aprobados-congreso_1_1883608.html
- https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2021/140721-derechos-digitales.aspx
- https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/justicia/Paginas/2021/140721-derechos-digitales.aspx
- https://www.elespanol.com/invertia/disruptores-innovadores/politica-digital/espana/20210714/analisis-profundidad-carta-derechos-digitales-intenciones-preocupantes/596191729_0.html
- Declaración de principios digitales: el ‘camino europeo’ para la sociedad digital: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13017-Declaration-of-Digital-Principles-the-%E2%80%98European-way%E2%80%99-f
- Declaración de Berlín sobre sociedad digital y gobierno digital basado en valores: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/berlin-declaration-digital-society-and-value-based-digital-government
[1] https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/SEDIACartaDerechosDigitales.pdf
[2] Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
[3] Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/con
[4] El seudonimato o pseudonimato y el anonimato son dos maneras de referirse a una persona. Es el secreto sobre el autor de un acto, dicho u obra.

