Ciudadanía. Nuevos derechos digitales

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Las nuevas garantías de los derechos digitales

Derechos adaptados a la realidad digital

La Carta busca actualizar derechos ya existentes y reconocidos en textos como la Declaración de Derechos Humanos o la Constitución Española, y adaptarlos a las nuevas circunstancias de la realidad digital.

INTRODUCCIÓN

Respecto a los derechos de libertad, el texto incluye el derecho a la identidad del entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad, o el derecho a la herencia digital.

En cuanto a los derechos de igualdad, la Carta recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital.

El texto también promueve la protección de menores en el entorno digital para que tutores o progenitores velen porque los menores de edad hagan un uso equilibrado de entornos digitales, garanticen el adecuado desarrollo de su personalidad y preserven su dignidad; además promueve el fomento del acceso a todos los colectivos y la promoción de políticas públicas para eliminar brechas de acceso al entorno digital.

El derecho a la neutralidad de la red, a recibir libremente información veraz, el derecho a la participación ciudadana por medios digitales y el derecho a la educación digital son otras de las novedades del texto en el apartado de derechos de participación y conformación del espacio público.

En el ámbito laboral, la Carta de Derechos Digitales recoge el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.

En relación con los derechos en entornos específicos, se incluyen contenidos muy novedosos y pioneros. Es el caso los derechos ante la inteligencia artificial. El texto recoge que la IA deberá asegurar un enfoque centrado en las personas y su inalienable dignidad y que en el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación.

También se incluyen los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías para, entre otras cuestiones, garantizar el control de cada personal sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y asegurar que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos.

En el ámbito de las garantías se incluyen derechos como el relativo a la tutela administrativa y judicial en los entornos digitales.

A todas estas garantías hay que incluirles otro punto de vista, la desigualdad de mujeres y hombres, es necesario tenerla en cuenta para abordarlas correctamente y desarrollar políticas públicas con enfoque de género, para contemplar las necesidades de las niñas, jóvenes y mujeres en cada una de las medidas. Hay que reiterar que las mujeres son el 51% de la población y es exigible su presencia y participación como ciudadanas iguales en derechos.

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